| Todo lo que cambió con la Resolución 3461 de 2025 en el Comité de Convivencia Laboral en Colombia y las acciones que su empresa debe tomar de inmediato. |
En septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 3461, derogando completamente las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 que habían regulado el Comité de Convivencia Laboral (COCOLA) durante más de una década, este no es un ajuste menor ni una actualización de forma; es un rediseño completo del sistema de prevención, atención y gestión del acoso laboral en las empresas colombianas.
Para las empresas, esto significa que cualquier COCOLA conformado bajo la normativa anterior necesita revisarse y actualizarse, los comités que continúan operando bajo las reglas de 2012 están en incumplimiento, incluso si fueron conformados correctamente en su momento.
Los cambios más importantes que trajo la Resolución 3461
- El primero y más estructural: la obligación de conformar un comité por cada centro de trabajo; antes, las empresas con múltiples sedes podían tener un solo comité central. Ahora, cada centro de trabajo debe tener integrantes del comité, garantizando una atención más cercana y efectiva para todos los trabajadores.
- El segundo cambio que más impacto tiene en la operación diaria es el límite de 65 días calendario para resolver una queja de acoso laboral, cada etapa del proceso tiene plazos específicos de entre 5 y 15 días. Este límite no es acumulativo y el incumplimiento genera consecuencias legales para el empleador.
- El tercero, que sorprende a muchos: el Comité de Convivencia no es competente para atender casos de acoso sexual. Dado que el acoso sexual no es conciliable, la empresa debe tener un procedimiento separado, liderado por la alta dirección o por el área de talento humano.
Más allá de la conformación del comité, la Resolución 3461 asigna al empleador un conjunto de obligaciones preventivas que muchas empresas todavía no conocen:
- Formular o actualizar la política de acoso laboral, con enfoque de género explícito
- Construir un manual de convivencia que defina las conductas no aceptables
- Establecer un protocolo de confidencialidad para el manejo de quejas
- Capacitar en primeros auxilios psicológicos al comité, al COPASST y a la brigada de emergencias
- Disponer de canales de atención en crisis, presenciales o virtuales
Estas obligaciones no son opcionales son parte del cumplimiento de la norma y serán verificadas en inspecciones del Ministerio.
¿Qué debe hacer su empresa ahora mismo?
El primer paso es una revisión del estado actual del COCOLA frente a los requisitos de la nueva resolución. Esta revisión debe cubrir al menos los siguientes puntos:
- Verificar si la conformación del comité cumple con las nuevas reglas
- Determinar si existen centros de trabajo adicionales que requieran incluir integrantes del comité
- Actualizar la política de acoso laboral con el enfoque que exige la norma
- Construir o actualizar el reglamento interno del comité
- Programar la capacitación en primeros auxilios psicológicos con la ARL
- Definir el procedimiento separado para casos de acoso sexual
Uno de los aspectos más importantes de la Resolución 3461 es su conexión explícita con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que el Comité de Convivencia Laboral no puede operar de forma aislada, su gestión, sus indicadores y sus intervenciones deben estar integradas al sistema, visibles en el plan de trabajo anual y verificables mediante evidencias.
Las empresas que entienden esta conexión no solo cumplen la norma: construyen un sistema integral que protege a los trabajadores desde múltiples frentes y que genera confianza en la organización.
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